AGEPE – Asociación de Gestores de Proyectos Europeos

Art. 1 – Ámbito de aplicación

Las indicaciones contenidas en este documento constituyen una referencia para todos los/as usuarios/as de AGEPE que operarán siguiendo y respetando el presente código siempre y cuando actúen por y para AGEPE.

Art. 2 – Principios inspiradores de la actividad de AGEPE 

AGEPE, en el desarrollo de sus funciones, se compromete con observar los criterios de objetividad y coherencia con respecto a los objetivos institucionales fijados, aprovechando de todos los conocimientos y las informaciones que dispone, utilizándolas con máxima seriedad y respetando la normativa nacional aplicable.

Con el fin de permitir y facilitar el conseguimiento de los objetivos declarados por la Asociación AGEPE en sus estatutos, AGEPE deberá desarrollar sus actividades y promover las de los usuarios en pleno respeto de los principios de sinceridad, honestidad y transparencia. AGEPE deberá, además, garantizar la calidad y profesionalidad de los servicios ofrecidos directamente o a través de los usuarios que utilizan la marca AGEPE para promoverlos y/o desarrollan actividades en nombre de AGEPE. 

AGEPE deberá mantener un comportamiento siempre correcto y colaborativo con sus usuarios, según los principios éticos y profesionales propios de una asociación de expertos. En particular, AGEPE se abstendrá de adoptar comportamientos autoritarios, jerárquicos o de ingerencia en el desarrollo de las actividades propias y/o de sus usuarios.

Art. 3 – Deber de lealtad

AGEPE trabajará únicamente en el interés de sus usuarios, asegurando equidad e imparcialidad en el desarrollo de las actividades, persiguiendo los intereses de imparcialidad de sus usuarios y promoviendo entre ellos mayor cooperación para fomentar la sana y activa participación en las actividades realizadas por AGEPE y una implicación cada ves más activa y operativa con el fin de conseguir los objetivos previstos en los estatutos de AGEPE.

AGEPE asegurará, además, una comunicación transparente, rápida y eficaz con el fin de informar sus usuarios sobre resultados conseguidos gracias al desarrollo de sus actividades y/o de las de los usuarios, asegurando igualdad de tratamiento entre todos los usuarios. 

En el caso en que AGEPE, por motivos institucionales, establezca nuevas relaciones con otras entidades públicas y/o privadas para realizar algún proyecto u otros servicios profesionales, deberá evitar cualquier forma de competición desleal entre sus usuarios, facilitando a la entidad colaboradora un listado de usuarios basado en los conocimientos y competencias que más se adaptan a las exigencias de la entidad que solicita los servicios de AGEPE, garantizando igualdad de acceso a las oportunidades profesionales promovidas por AGEPE.

Art. 4 – Deber de mantener el secreto profesional

AGEPE no facilitará a terceros, a menos que no haya una autorización expresa por parte del/la interesado/a, información y/o noticias relacionadas con los usuarios y sus actividades que no tengan  que ver con la normal información necesaria para promover los usuarios en los canales de comunicación utilizados por AGEPE. 

En concreto, los datos recogidos por AGEPE para conocer sus usuarios serán protegidos y eventuales resultados de encuestas serán difundidos garantizando el anonimato. 

Al mismo tiempo, todos los usuarios aseguran mantener la máxima confidencialidad en cuanto a informaciones relacionadas con las actividades llevadas a cabo por AGEPE y que pueden comprometer el desarrollo de la entidad.

Art. 5 – Junta Directiva

Los componentes de la Junta Directiva de AGEPE se comprometen con mantener un comportamiento ejemplar basado en imparcialidad, integridad, lealtad y sentido de responsabilidad tanto hacia los usuarios como hacia la misma asociación. 

Art. 6 – Representantes externos

Las personas que representen AGEPE en entidades y organismos externos serán elegidas según criterios de competencia e independencia, siempre bajo la supervisión de la Junta Directiva.

Los representantes externos se comprometen con:

Art. 7 – Trabajadores y colaboradores

La asociación AGEPE cuenta con un banco de voluntarios, becarios y colaboradores gracias a las diferentes alianzas con centros de FP y universidades españolas y europeas. Estos colaboradores y becarios desarrollan principalmente funciones de promoción y comunicación. Todos se comprometen con:

Art. 8 – Obligaciones de los usuarios

Todos los usuarios se comprometen con tener un comportamiento ejemplar en el desempeño de sus actividades, tanto a nivel personal como en nombre de AGEPE, basado en los valores éticos e ideológicos contenidos en el presente documento, siempre conscientes de que toda actividad que desarrollan sin seguir estos principios y valores puede suponer no solo la exclusión de AGEPE sino también dañar la imagen del perfil del Técnico de Proyectos Europeos. 

Los usuarios se comprometen en especial con:

  1. a) Como profesionales:
  1. b) Como usuarios:

Art. 9 – Principios generales para la definición de la remuneración profesional para los usuarios que desempeñen actividades profesionales en nombre de AGEPE

Todo usuario que desempeñe actividades de técnico de proyectos europeos en nombre de AGEPE recibirá una remuneración de acuerdo con el tipo de colaboración que el usuario desempeñará y los acuerdos económicos alcanzados por AGEPE con el cliente.  De este modo se garantiza valorizar el perfil del Técnico de Proyectos Europeos y no desvirtuarlo. 

Los servicios ofrecidos deben ser prestados por profesionales usuarios de AGEPE, siempre después de haber alcanzado un acuerdo que pueda satisfacer todas las partes y con una clara explicación de los servicios ofrecidos y la remuneración acordada, los resultados esperados y la calidad garantizada. Esta propuesta de colaboración deberá contener, pues, indicación clara del acuerdo que se va a establecer y el tipo de encargo encomendado así como los detalles del cliente y los resultados esperados. El acuerdo deberá contener, además, el tiempo expresado en jornadas de trabajo dedicadas al tipo de encargo. Las partes pueden acordar, además de una remuneración económica diaria, una compensación adicional cuantificada y proporcional al tipo de servicios ofrecidos, calidad de los resultados, tiempos de entrega y otros factores que puedan garantizar aportar elementos innovadores y de calidad al servicio prestado. El pago de esta compensación adicional debería realizarse una vez que el proyecto, servicio y/o actividad prestada reciba financiación (proyecto aprobado y subvencionado). 

Cada vez que AGEPE contacte con usuarios para pedirle servicios de formación, consultoría o redacción de proyectos europeos, estos deberán facilitar una descripción del tpo de actividades y servicios que pueden desempeñar además de jornadas de trabajo que necesitan y remuneración. En el caso de que no lo haya hecho anteriormente, deberá enviar a AGEPE, además, una breve descripción de experiencias anteriores relacionadas con el tipo de servicios para el cual se contacta con el/ella. Todos los usuarios responden personalmente de la veracidad de esta información, tanto frente a AGEPE como frente al cliente final. AGEPE vigilará esta información para garantizar profesionalidad y calidad frente a sus clientes, además de realizar actividades de evaluación periódicas para actualizar información sobre la experiencia profesional de cada usuario. 

Las eventuales declaraciones falsas o incorrectas pueden suponer la exclusión de AGEPE que se reserva, además, el derecho a emprender acciones legales en aquellos casos en los que el cliente quiera demandar AGEPE. 

AGEPE considera oportuno pedir al menos tres presupuestos a tres técnicos de proyectos europeos diferentes antes de elegir el/la que desempeñará el encargo/servicio. 

Art. 10 – Organismo de control

La Junta Directiva de AGEPE será la encargada de velar por el respeto de los principios y valores del presente código ético por parte de los usuarios. En concreto, la Junta Directiva deberá:

En el caso de que la Junta Directiva certifique la violación del código ético de AGEPE, esta podrá aplicar las siguiente sanciones: 

Art. 11 – Disposiciones finales

Todos los usuarios, al momento de su petición de inscripción, deberán aceptar este código ético además del reglamento interno, comprometiéndose con observar los principios y las reglas contenidas.

CUOTA ANUAL

La cuota de inscripción es de 40€. Los usuarios Senior deberán pagar una cuota anual de 50€ mientras que los usuarios junior deberán abonar 30€ anuales. Las cuotas se deben abonar cada año antes del 31 de enero. Si no se abona la cuota antes de esta fecha, se perderán todos los derechos como usuarios. Si abonas la cuota antes del 28 de febrero, no perderás la condición de usuario pero deberás abonar una penalización del 20% (10€) además de la cuota anual.

CUOTA USUARIO SENIOR

Además de todos los servicios de información y asesoramiento, tendrás un escaparate exclusivo para ser contratado por nuestros clientes, serás contactado para impartir formación remunerada y recibirás un descuento del 20% en las actividades formativas que quieras realizar.

CUOTA USUARIO JUNIOR

Como usuario Junior tendrás acceso a información privilegiada y exclusiva (boletín informativo desde Europa, oportunidades de prácticas y empleo en Europa, nueva legislación, fechas límites, etc.) además de tener prioridad en participar a los cursos formativos de AGEPE.